Articulo 52 Cambio climático y transición energética de I. Balears
Artículo 52. Autoconsumo
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1. Todo el mundo tiene derecho a producir su propia electricidad a partir de fuentes renovables y a consumirla. Las administraciones públicas fomentarán el autoconsumo de energías renovables, eliminando las trabas existentes, incentivando su implantación y, en los casos en que no sea posible el autoconsumo individual, promoviendo el autoconsumo compartido.
2. La implantación de paneles fotovoltaicos para la producción de electricidad está permitida en toda cubierta, tejado y aparcamiento en suelo urbano, sin que se puedan aplicar prohibiciones de carácter general por el entorno donde se ubican y con las condiciones establecidas en el punto siguiente.
3. En un plazo máximo de seis meses contados desde la entrada en vigor de este decreto ley, cada uno de los consejos insulares para los respectivos ámbitos territoriales aprobará mediante acuerdo plenario una guía de criterios estéticos y técnicos para la implantación de energías renovables para el autoconsumo individual y colectivo sobre cubierta, tejado y aparcamiento en suelo urbano en entornos que cuenten con figuras de protección patrimonial o paisajística, en todo caso respetando las disposiciones en materia de patrimonio histórico y paisaje. En caso de incumplimiento de este plazo prevalecerá el derecho de acceder al autoconsumo.
4. Se crea el Registro administrativo de autoconsumo, cuya organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
5. Las instalaciones de generación para autoconsumo energético pueden ser para el uso de un solo consumidor o compartidas entre varios consumidores, de acuerdo con la normativa básica estatal aplicable.
- Modificación realizada (52 (apdos. 6 y 7, se suprimen)) por Decreto Ley 2/2023 de 6 de marzo de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos
(PM de 09-03-2023) en vigor desde 10-03-2023 - Artículo modificado (52) por Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania
(PM de 31-03-2022) en vigor desde 31-03-2022
