Articulo 52 Canaria de Juventud -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 52.- Consecuencias legales de las infracciones.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las infracciones administrativas en materia de juventud darán lugar a la adopción por las administraciones públicas competentes de las medidas siguientes:
a) Las que procedan para la exigencia de la correspondiente responsabilidad administrativa.
b) Las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.
c) Las que procedan para la exigencia por los tribunales de justicia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad penal.
