Articulo 52 Capitalidad de Palma

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Artículo 52

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Reglamentariamente se regularán el funcionamiento de la institución, los requisitos de nombramiento del Defensor o de la Defensora, la duración del cargo, las incompatibilidades, el procedimiento de su actuación, la dotación de los medios personales y económicos, así como el resto de aspectos de la institución del Defensor de la Ciudadanía.