Articulo 52 Carreteras de Álava
Artículo 52.- Plazo para resolver.
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(NOTA: Modificado por la D.A. 3ª de la NF. 10/1995, de 20 de marzo, publicada en el BOTHA nº 46 de 19 de abril de 1995)
Las solicitudes de otorgamiento, modificación y suspensión de las autorizaciones reguladas es éste Título, deberán resolverse en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la presentación en debida forma de las solicitudes.
Cuando el órgano competente para resolver no adoptare resolución expresa dentro del plazo señalado en el apartado anterior, podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
No obstante, se podrán entender estimadas una vez transcurrido el plazo máximo de 2 meses sin haberse dictado resolución expresa, las solicitudes de los permisos de policía a que se refiere el artículo 11 de la Norma reguladora del régimen del silencio administrativo de la Administración Foral alavesa.
En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo positivo, facultades contrarias a las Leyes, Normas Forales, disposiciones reglamentarias y prescripciones de planes aplicables.
