Articulo 52 Carreteras de Bizkaia -Vigente-
Artículo 52. Tramos urbanos
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1. Son tramos urbanos a los efectos de esta Norma Foral aquellos de las carreteras que discurran por suelo clasificado como urbano en el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico. También serán tramos urbanos aquellos de un núcleo rural con alineaciones marcadas en el instrumento de planeamiento urbanístico que hayan obtenido resolución estimatoria de la consideración de tramo urbano en el expediente regulado en el artículo siguiente.
2. La utilización de las carreteras en sus tramos urbanos se regirá por la presente Norma Foral, la normativa aplicable en materia de circulación y la correspondiente normativa local aprobada en sus ordenanzas. El establecimiento de prohibiciones o limitaciones al uso de los tramos urbanos requerirá la emisión de previo informe vinculante del Departamento foral competente en materia de carreteras.
