Articulo 52 Carreteras de Navarra

Articulo 52 Carreteras de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 52. Cierres preexistentes afectados por obras de reforma de la carretera.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los cierres preexistentes que se vean afectados por obras de reforma de la carretera se repondrán por la Administración con las mismas características y alineación que tuvieran, pero, en todo caso, más allá de la línea de delimitación de la zona de dominio público adyacente adquirida por ésta.

2. Con carácter excepcional, y por razones de interés socioeconómico debidamente motivadas, los cierres preexistentes afectados por obras de reforma de la carretera podrán reponerse por la Administración en las mismas condiciones precedentes, en cuanto a su estructura y distancia de la línea exterior de la explanación, siempre que no se perjudique manifiestamente la seguridad vial o la integridad de la carretera.