Articulo 52 Caza de Aragón -Derogada-
Artículo 52. De los perros y la caza.
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1. El tránsito de perros de razas no de caza por cualquier tipo de terreno y en toda época y el de perros de caza en época de veda exigirá, en todo caso, que el animal esté controlado por su propietario o por el responsable de su cuidado, que deberá evitar que aquel dañe, moleste o persiga a las piezas de caza o a sus crías y huevos.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones bajo las cuales estos perros se consideran controlados.
2. Los perros de caza sólo podrán ser utilizados para el ejercicio de la caza en aquellos lugares y épocas en que las personas que los utilicen estén facultados para hacerlo y de forma ajustada a las normas reguladoras de esta materia que se establezcan en los cotos de caza y zonas de adiestramiento de perros si las hubiera, siendo responsables sus propietarios del cumplimiento de las normas que regulan su uso y de los daños y perjuicios que pudiera causar su incumplimiento.
