Articulo 52 caza de Castilla-La Mancha

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Artículo 52. De las reservas de caza.

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1. En aquellas comarcas cuyas especiales características de orden físico y biológico permitan la constitución de núcleos de excepcionales posibilidades cinegéticas, podrán establecerse reservas de caza que, en todo caso, deberán crearse por ley regional.

2. La administración de las reservas de caza corresponderá a la Consejería de Agricultura, debiendo ajustarse el ejercicio de la caza en ellas a lo establecido en la Ley de su creación.