Articulo 52 Caza de Galicia -Derogada-

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Artículo 52. De los órganos consultivos y asesores.

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1. La función de asesoramiento a la Administración y de representación de las organizaciones de cazadores y otros grupos vinculados a la caza en la gestión cinegética se realizará a través del Comité Gallego de Caza y los comités provinciales de caza.

2. Ambos comités emitirán informe preceptivo en su respectivo ámbito territorial sobre las propuestas de órdenes generales de vedas, los expedientes de declaración de los Tecor y cualquier otra cuestión de interés cinegético.

3. La composición de los comités de caza incluirá a representantes de las federaciones, sociedades colaboradoras y asociaciones de cazadores, en el ámbito territorial de su competencia, así como de las instituciones dedicadas a la investigación y de las organizaciones cuyo fin sea la conservación de la naturaleza y de los intereses socioeconómicos relacionados con la actividad cinegética.

4. Reglamentariamente se determinarán la composición y funciones del Comité Gallego de Caza y de los comités provinciales de caza.