Articulo 52 Caza y pesca fluvial de I. Balears
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»Artículo 52. Representación y competencia
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El Gobierno de las Illes Balears ejercerá sus competencias para la aplicación de esta ley a través de la consejería competente en materia de medio ambiente, excepto las que, para actividades concretas, se atribuyen expresamente a otros departamentos.
