Articulo 52 Ciclo integral del agua
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Artículo 52. Tipo de gravamen.

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1. El tipo de gravamen del canon de depuración, expresado en euros por metro cúbico, será fijado, previo el estudio económico justificativo correspondiente y atendiendo a la finalidad del tributo, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del año siguiente a la constitución de la Entidad de Derecho Público Aguas de Castilla-La Mancha, y se prorrogará para los ejercicios sucesivos mientras no sea modificado o derogado expresamente.

2. El tipo impositivo así expresado se afecta de un coeficiente de contaminación para las aguas residuales que superen la carga contaminante media equivalente al número de habitantes servidos por la estación depuradora. El coeficiente de contaminación aplicable en ningún caso puede ser inferior a la unidad.

3. A los efectos de esta ley, se considera la cantidad de cien litros como vertido medio diario por habitante; y se entiende por carga contaminante media equivalente a un habitante la siguiente:

  • 30 gramos de materias en suspensión;

  • 60 gramos de materias oxidables medidas en forma de demanda química de oxígeno;

  • 9 gramos de nitrógeno orgánico y amoniacal; y

  • 2 gramos de fósforo total.

4. El coeficiente de contaminación se calcula a través de la fórmula que figura en el anexo de la presente Ley.

5. A los efectos de obtención del coeficiente de contaminación, en caso de que los valores de concentración en miligramos/litro de los diferentes parámetros obtenidos de una analítica sean Interiores a los valores considerados como estándar domésticos de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero, se considerará que su valor mínimo es igual al considerado doméstico, y al que sea superior se le asignará su valor.

6. La presencia de toxicidad en la carga contaminante en concentración superior a 50 equitox/metro cúbico incrementará en un 50% el coeficiente de contaminación.

7. Los datos analíticos para la obtención del coeficiente de contaminación provendrán, al menos, de dos muestras del vertido generado por el sujeto pasivo del canon de depuración, llevados a cabo durante el período de devengo. El coeficiente resultante será de aplicación a la liquidación correspondiente a dicho período.

En los casos donde la caracterización del agua residual generada por el sujeto pasivo precise analizar más de un punto de vertido, este deberá acreditar justificadamente el porcentaje del volumen sobre el total que representa cada uno de los vertidos analizados.

El punto de toma de muestra es el lugar preciso desde el que se obtiene la muestra del flujo de agua residual a analizar. Dicho punto será designado por la entidad Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

Las normas técnicas para la toma de muestras y análisis se determinarán por orden del titular de la Consejería competente en esta materia.

8. En los supuestos de aplicación del coeficiente de contaminación, las liquidaciones del canon contendrán la expresión detallada del cálculo del mismo, con arreglo a las normas del presente artículo.