Artículo 52 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias
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»Artículo 52.-Fomento de unidades de excelencia.
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La Administración del Principado de Asturias fomentará las unidades de excelencia.
La consideración como unidad de excelencia podrá ser acreditada en los términos fijados en la normativa estatal en materia de ciencia, tecnología e innovación que resulte de aplicación.
