Articulo 52 Código penal militar
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Artículo 52.

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El militar que, en situación de conflicto armado, estado de sitio o circunstancias críticas y por temor a un riesgo personal, para excusarse de su puesto o misión, simulare enfermedad o lesión, se la produjere o emplease cualquier engaño con el mismo fin, será castigado con la pena de tres años y un día a diez años de prisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2015 en vigor desde 15-01-2016