Artículo 52 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
Artículo 52. Apoyo a la investigación.
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Copiloto jurídico
El Instituto de Salud Carlos III apoyará la investigación a través de las siguientes líneas de actuación, que se desarrollarán sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, y en colaboración con las Administraciones sanitarias:
a) Apoyo metodológico, que comprenderá:
1.ª Asesoramiento en el diseño, conducción, control de calidad y análisis de datos, asesoramiento en aspectos éticos y legales de proyectos y en tecnologías de la información.
2.ª Información y el apoyo de gestión necesario para la participación en los programas de la Unión Europea.
3.ª Infraestructuras de apoyo a la investigación sanitaria, tales como bancos de tejidos, serotecas, bases de datos bioinformáticos y grandes instalaciones científicas, entre otras.
b) Difusión de los recursos y resultados para su utilización conjunta en red informática, que comprenderá:
1.ª Cartografía de centros de investigación públicos y privados al servicio de la investigación sanitaria.
2.ª Registro de investigadores del Sistema Nacional de Salud.
3.ª Recursos documentales propios y de los centros y otras organizaciones sanitarias existentes en las comunidades autónomas.
4.ª Resultados de la investigación propios y de los centros y otras organizaciones sanitarias existentes en las comunidades autónomas.
