Articulo 52 Comercio de Extremadura
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»Artículo 52. Sanciones.
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Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley serán sancionadas con multa cuya cuantía se establecerá de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 300 euros.
b) Las infracciones graves, con multa desde 300,01 hasta 50.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa desde 50.000,01 hasta 500.000 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado (52) por LEY 7/2010, de 19 de julio, de modificacion de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autonoma de Extremadura. (2010010008)
(E de 22-07-2010) en vigor desde 23-07-2010
