Articulo 52 Consejos insulares -Vigente-
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»Artículo 52. Marco normativo
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1. Los consejos insulares, en el marco de la legislación básica del Estado, adecúan su funcionamiento a lo dispuesto en este título y en el reglamento orgánico respectivo.
2. Los reglamentos orgánicos desarrollan y completan el régimen jurídico que se establece en este título.
