Articulo 52 Conservación de la naturaleza
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»Artículo 52.
Vigente
Queda prohibida, salvo autorización expresa del órgano foral competente, la observación y registro gráfico o sonoro a menos de 250 metros de especies de la fauna silvestre catalogadas como en peligro de extinción o vulnerables y el establecimiento a tales fines de puestos fijos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994