Articulo 52 Conservación de la naturaleza
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Artículo 52.

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Queda prohibida, salvo autorización expresa del órgano foral competente, la observación y registro gráfico o sonoro a menos de 250 metros de especies de la fauna silvestre catalogadas como en peligro de extinción o vulnerables y el establecimiento a tales fines de puestos fijos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994