Articulo 52 Conservación ... La Mancha

Articulo 52 Conservación de la Naturaleza en La Mancha

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Artículo 52. Procedimiento de aprobación o modificación.

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1. Los P.R.U.G y los Planes Parciales serán aprobados por la Consejería. En su tramitación se efectuará el trámite de audiencia de los interesados, información pública e informe del órgano de participación de que disponga el espacio natural protegido. En todos los casos se solicitará informe a la Administración competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como a resto de las Administraciones afectadas.

2. Los planes podrán establecer la periodicidad para su revisión, debiéndose seguir para su revisión el mismo procedimiento establecido para su aprobación.