Articulo 52 Consumidores y Usuarios

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Artículo 52. Competencias de las administraciones locales.

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Corresponde a las corporaciones locales del Principado de Asturias promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores y usuarios en sus respectivos ámbitos territoriales, con el alcance y contenido que les atribuye la presente Ley y el resto de las normas jurídicas de aplicación, en el marco de la planificación y programación generales que establezcan los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en materia de consumo y, en concreto:

a) La información y educación de los consumidores y usuarios, estableciendo oficinas y servicios de información al consumidor, de acuerdo con las necesidades de cada localidad.

b) La inspección de los bienes, productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado, para comprobar su adecuación a la legislación que los regula, garantizando, como mínimo, el control de su origen e identidad, su etiquetado, presentación y publicidad y los demás requisitos o signos externos que hacen referencia a sus condiciones de higiene, sanidad y seguridad.

c) El apoyo y fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios radicadas en su territorio.

d) La promoción de órganos de participación ciudadana en materia de consumo.

e) La adopción de medidas urgentes, requiriendo las colaboraciones precisas, en los supuestos de crisis o emergencia que puedan afectar a la salud, seguridad o a los intereses económicos de los consumidores.

f) Ejercer la potestad sancionadora con el límite máximo de la cuantía establecida para las infracciones graves, por la comisión de infracciones en materia de defensa del consumidor, cuando se trate de empresas o establecimientos radicados en su término municipal o servicios prestados en dicho ámbito territorial.