Articulo 52 Contrato de transporte terrestre de mercancías
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Artículo 52. Indemnización por pérdidas.

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En caso de pérdida total o parcial de las mercancías, la cuantía de la indemnización vendrá determinada por el valor de las no entregadas, tomando como base el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte.

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  • Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010