Articulo 52 Convención so...s del Niño

Articulo 52 Convención sobre Derechos del Niño

Ver Indice
»

Artículo 52

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación hecha por escrito al Secretario general de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario general.