Articulo 52 Cooperativas de Navarra
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Artículo 52. Aplicación de los excedentes netos disponibles.

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1. Los excedentes disponibles, una vez dotados los fondos obligatorios, podrán ser aplicados a retornos cooperativos y, en su caso, a la participación en los resultados por los trabajadores asalariados de la cooperativa, así como a la constitución del Fondo de Reserva Voluntario de conformidad con lo acordado en cada ejercicio por la Asamblea General, quien determinará su carácter de repartible o no, si tal circunstancia no consta en las normas estatutarias de la entidad.

Nutrirán el Fondo de Reserva Voluntario, en su caso, las siguientes cantidades:

a) El 50 por 100 de los beneficios extracooperativos.

b) El porcentaje que acuerde la Asamblea General de los beneficios cooperativos.

c) Las deducciones de las aportaciones obligatorias en los supuestos de baja, las sanciones económicas impuestas y las cuotas de ingreso del socio, en el supuesto de que la Asamblea General, a tenor de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo anterior, así lo haya acordado.

2. Los estatutos o la Asamblea General podrán determinar que, por necesidades económico-financieras del momento o del futuro de la cooperativa, el retorno se aplique con las siguientes modalidades:

a) Incorporación al capital social como aportación de cada socio.

b) Constitución de un fondo administrado por la Asamblea General que limite las disponibilidades del mismo por el socio, garantizando su devolución y un interés limitado, no superior al interés legal del dinero, por un plazo máximo de ocho años, salvo en las cooperativas de segundo grado en las que el indicado plazo podrá ser superior.

3. El retorno cooperativo, que se distribuirá una vez aprobado el ejercicio, se acreditará a los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizados por cada socio en la cooperativa.

El retorno cooperativo en ningún caso se devengará en proporción a la participación en la cifra de capital social.

4. La distribución del fondo de reserva por subvenciones previsto en el artículo 45.12 de esta Ley Foral y la distribución de reservas de libre disposición, se acreditará a los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizados por cada socio en la cooperativa. El periodo de actividad considerado a estos efectos coincidirá con el periodo en el que se hayan generado estas reservas, sin que el plazo sea superior a diez años. La distribución de estas reservas tendrá la consideración a todos los efectos de retorno cooperativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2006 en vigor desde 14-12-2006