Articulo 52 Coordinación de Policías Locales de Madrid
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»Artículo 52. Acción premial
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La Comunidad de Madrid dictará, un reglamento de distinciones para regular diversos tipos de condecoraciones con las que se premiará a aquellos funcionarios de los Cuerpos de policía local que se distingan en el desempeño de sus funciones.
