Articulo 52 Coordinación ...-Derogada-

Articulo 52 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 52. Competencia sancionadora.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Alcalde, en todo caso, y el miembro o funcionario de la Corporación en quien delegue, será competente para incoar expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los miembros de los Cuerpos de Policía Local.

Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento la separación del servicio de los integrantes de los Cuerpos de Policía Local.