Articulo 52 Crédito Cooperativo
Artículo 52. Funcionamiento.
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1.-El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea necesario para la buena marcha de la Entidad y, como mínimo, una vez al mes.
2.- Corresponderá al Presidente convocar las sesiones, presidirlas, determinar los asuntos que deben figurar en el orden del día y dirigir los debates.
3.- El Presidente convocará reunión del Consejo Rector a iniciativa propia o a petición del Director General o de un tercio de los miembros del Consejo. En este último supuesto el orden del día deberá incluir también los asuntos que hayan sido objeto de solicitud escrita.
4.- El Consejo Rector se entenderá válidamente constituido siempre que al abrirse la sesión estén presentes, al menos, la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los vocales asistentes, salvo en los supuestos para los que la normativa aplicable prevea una mayoría cualificada. El Presidente dirimirá los empates.
5.- Los miembros del Consejo Rector no podrán delegar, en ningún caso, su voto en otro vocal o tercera persona.
6.- A las reuniones del Consejo asistirá el Director General, con voz pero sin voto. Asimismo podrá convocarse a técnicos de la Cooperativa y a otras personas que sean de interés para la buena marcha de los asuntos sociales.
