Artículo 52. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
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»Artículo 52. Servicios de atención primaria de carácter básico.
Vigente
1. La atención primaria de carácter básico se organiza en los servicios previstos en el artículo 18.1 de la Ley 3/2019.
2. Los servicios de atención primaria de carácter básico conforman una red articulada e integrada funcionalmente, por lo que no constituyen unidades administrativas, ni pueden organizarse de forma aislada. Las prestaciones recogidas en el catálogo previsto en el artículo 35 de la Ley 3/2019 se desarrollan en estos servicios a través de distintos programas descritos en el artículo 53 del presente decreto.
3. La definición, contenido y funciones de estos servicios se desarrollan a lo largo del apartado 1 del anexo al presente decreto.

