Artículo 52. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
Artículo 52. Sacrificio de las reses.
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1. En el supuesto de que, tras finalizar el festejo, la res vaya a ser sacrificada, el titular de la explotación inscrita en REGA será el responsable del traslado del animal, vivo y en condiciones adecuadas, al matadero o local autorizado declarado en la solicitud de autorización, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre sanidad y bienestar animal.
2. El titular de la explotación deberá remitir al órgano autonómico competente para la concesión de la autorización el certificado original del Nacimiento de Machos, modelo D.C.2.1, una vez esté debidamente cumplimentado por la persona que ostente la dirección del festejo. En este documento se hará constar la fecha en que la res ha sido sacrificada, con el fin de remitirla a la entidad gestora del libro genealógico correspondiente.
Como excepción a esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 28.5.a) cuando así resulte procedente.
