Articulo 52 Deporte de Castilla-La Mancha
Artículo 52. Competencias.
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1. Será competencia del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha, el conocimiento y resolución de los recursos interpuestos contra los acuerdos de los órganos disciplinarios de las Federaciones deportivas de Castilla-La Mancha, en los supuestos, forma y plazo determinados reglamentariamente.
2. Igualmente, será competente para conocer y resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones de las Federaciones Españolas, cuando éstas decidan a su vez, sobre recursos que hayan sido interpuestos ante ellas, con motivo de una decisión en materia disciplinaria, de una organización federativa castellano-manchega integrada en la correspondiente Federación Española.
3. El Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha tendrá asimismo competencia para resolver cualquier otra acción u omisión que, por su trascendencia dentro de la actividad deportiva, estime oportuno tratar de oficio o a instancia de la Administración deportiva de la Junta de Comunidades.
4. Las normas de funcionamiento interno del Comité para la tramitación de procedimientos sancionadores se determinarán reglamentariamente.
5. Las Resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva, agotan la vía administrativa y se ejecutarán por las federaciones autonómicas afectadas que se responsabilizarán de su estricto y efectivo cumplimiento.
