Articulo 52 Deporte de Extremadura

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Artículo 52.

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Se crea el Centro Extremeño de Formación Deportiva como instrumento de la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura, para la promoción de la formación deportiva en sus diferentes áreas y niveles, en coordinación con las federaciones deportivas extremeñas y, en su caso, con la Federación Española correspondiente. Dicho centro estará ubicado en los servicios centrales de la Consejería, si bien sus actuaciones concretas podrán ser realizadas en instalaciones deportivas de la región que reúnan los requisitos adecuados.