Articulo 52 Deporte de Galicia
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»Artículo 52. Relación con las federaciones deportivas españolas y actividades de ámbito supraautonómico.
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1. Las federaciones deportivas españolas están representadas por las federaciones deportivas gallegas de la respectiva modalidad deportiva en el ámbito territorial de Galicia, con el objeto de obtener reconocimiento, apoyo y protección de las autoridades y organismos públicos en Galicia, en los términos establecidos en la presente ley y en los procedimientos de integración que se suscriban.
2. Las federaciones deportivas gallegas, a efectos de la participación de sus personas miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional, se integrarán en las federaciones deportivas españolas correspondientes a su actividad en los términos y condiciones que se prevean al efecto.
Modificaciones
- Artículo modificado (52 (apdo. 2)) por LEY 3/2025, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
(G de 18-12-2025) en vigor desde 19-12-2025
