Articulo 52 Derecho civil vasco

Articulo 52 Derecho civil vasco

Ver Indice
»

Artículo 52.- La legítima del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1.- El cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho tendrá derecho al usufructo de la mitad de todos los bienes del causante si concurriere con descendientes.

2.- En defecto de descendientes, tendrá el usufructo de dos tercios de los bienes.