Articulo 52 Derecho civil vasco
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»Artículo 52.- La legítima del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho.
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1.- El cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho tendrá derecho al usufructo de la mitad de todos los bienes del causante si concurriere con descendientes.
2.- En defecto de descendientes, tendrá el usufructo de dos tercios de los bienes.
