Articulo 52 Derecho a la Educación
- Las referencias a los niveles educativos se entienden sustituidas por las denominaciones que, para los distintos niveles y etapas educativas y para los respectivos centros, se contienen en la D.A. 16ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. - LEY ORGANICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educacion.
Ver Indice
»Artículo cincuenta y dos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. (Derogado)
2. En todo caso, la enseñanza deberá ser impartida con pleno respeto a la libertad de conciencia.
3. Toda práctica confesional tendrá carácter voluntario.
Modificaciones
- Artículo modificado (52 (apdo. 1, se deroga)) por LEY ORGÁNICA 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
(BOE de 24-12-2002) en vigor desde 13-01-2003
