Articulo 52 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
Artículo 52. Inclusión social del alumnado
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El sistema educativo garantizará la atención inclusiva del alumnado que pueda verse discriminado en el disfrute de su derecho a la educación debido a su discapacidad, circunstancias sociales, económicas, culturales, étnicas, personales, familiares o de otra índole, y lo hará priorizando los apoyos humanos y materiales necesarios, especialmente en los centros con mayor presencia de estas necesidades.
2. Se prestará atención, en particular, a las necesidades educativas del alumnado migrante y sus familias o perteneciente a minorías étnicas. Se posibilitará al alumnado inmigrante el rápido aprendizaje de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. Esta atención específica se extenderá a los niños, niñas y adolescentes con posible desarraigo en materia de identidad cultural, para prevenir las repercusiones en su rendimiento escolar y ajuste personal.
3. La oferta de plazas tenderá a homogeneizar las poblaciones escolares de los centros sostenidos con fondos públicos, de manera que se asegure una distribución armónica y equilibrada de los distintos sectores sociales en todos los centros escolares.
4. La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización e inclusión, y asegurará la no discriminación e igualdad efectiva en el acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo, así como la accesibilidad universal y la provisión y continuidad de los apoyos necesarios.
