Articulo 52 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 52 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 52. Las Comisiones de Apoyo Familiar

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1. Se constituye, en todos los Consejos Locales de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, una Comisión de Apoyo Familiar como órgano técnico colegiado y permanente de valoración de las situaciones de riesgo social, desamparo o conflicto con la Ley en que pueden encontrarse los niños, así como para la coordinación y seguimiento de las actuaciones que se derivan de dichas situaciones.

2. Son funciones de la Comisión de Apoyo Familiar:

a) Orientar y asesorar la elaboración y revisión de los Proyectos de Apoyo Familiar. Para ello, los servicios afectados aportarán, en su caso, las propuestas de intervención específicas.

b) Facilitar la coordinación de las actuaciones que se puedan derivar de los Proyectos de Apoyo Familiar y que afecten a distintos profesionales y servicios, de manera que se puedan llevar a efecto las actividades formuladas en dichos Proyectos.

c) Elaborar periódicamente los estudios que, con fundamentación estadística, permitan conocer la naturaleza y distribución de los factores de riesgo y de protección, asociados a las situaciones de desprotección y conflicto con la ley, que se puedan presentar entre los niños que se encuentren en el ámbito territorial del Consejo Local.

d) Proponer al Consejo Local de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, en base a los estudios realizados, la elaboración e implantación de programas y medidas que persigan la supresión o reducción de los factores de riesgo y la promoción de las condiciones de integración social

3. La Comisión de Apoyo Familiar, su composición y funcionamiento se regularán en su normativa de desarrollo.