Artículo 52 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia
Artículo 52. Acción social relativa a adolescentes y jóvenes LGBTI
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1. Las administraciones públicas deben poner especial cuidado en el apoyo a adolescentes y jóvenes LGBTI que estén en situación de vulnerabilidad o aislamiento social y deben trabajar en la prevención de situaciones que puedan atentar contra la vida o la salud de estas personas por causas derivadas de su condición personal.
2. La Administración de la Generalitat debe impulsar medidas y actuaciones de apoyo para adolescentes y jóvenes LGBTI que hayan sido expulsados del domicilio familiar o hayan marchado de él voluntariamente a causa de situaciones de maltrato y presión psicológica, o que hayan sido víctimas de cualquier tipo de violencia o discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, como el acceso a la renta garantizada de ciudadanía, en los términos que establezca la ley que la regula.
3. El Gobierno, mediante la colaboración entre el departamento competente en materia de infancia y adolescencia y el departamento competente en materia de políticas de igualdad, debe asegurar la formación en diversidad sexual y de género del personal de todos los servicios que acompañen a adolescentes y jóvenes LGBTI, y debe elaborar guías con estándares de actuación y recomendaciones.
