Articulo 52 Derechos y Se...s Sociales

Articulo 52 Derechos y Servicios Sociales

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Artículo 52. Liquidación delegada del precio público.

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1. En el caso de que la liquidación de los precios públicos haya sido delegada en la entidad prestadora del servicio, o gestora del centro concertado, las personas usuarias harán entrega al centro de las cantidades que les corresponda abonar conforme a las normas vigentes. El impago de las cantidades a que se refiere este apartado podrá ser motivo de la suspensión de la prestación del servicio, y en su caso de la extinción en los términos que se establezcan en la normativa de acceso y de bajas en los servicios sociales.

2. Las cantidades a las que se refiere el apartado anterior serán imputadas por el centro como parte del pago del servicio prestado. En la forma que se determine en el concierto, la Consejería competente procederá al pago de la diferencia entre la cuantía abonada por las personas usuarias y el importe del precio público.

3. Una vez efectuada la liquidación de las estancias o del servicio concertado, la entidad titular del servicio, dentro de los primeros diez días naturales del mes siguiente al que corresponda la liquidación, remitirá a la Consejería competente en materia de servicios sociales certificación de las cantidades percibidas de las personas beneficiarias, en la que se expresarán todos los conceptos cuyo abono corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. En caso de impago de la aportación económica por las personas destinatarias de servicios o usuarias de plazas concertadas, la Administración del Gobierno de Cantabria abonará al titular del centro o servicio la totalidad de la suma adeudada, sin perjuicio de la reclamación de la deuda conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

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