Articulo 52 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
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Artículo 52. Presentación y documentación relativa a los proyectos

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1. El Gobierno de las Illes Balears, a través del presidente de la Comisión, y el resto de administraciones y entidades que sean miembros de la Comisión podrán remitir a la Secretaría de la Comisión los proyectos que tengan que ejecutarse con cargo al fondo para favorecer el turismo sostenible.

2. Los proyectos que se presenten se acompañarán de la documentación que, en su caso, acuerde el Pleno, y, como mínimo, de los siguientes documentos:

a) Una memoria general explicativa del proyecto y de su adecuación al plan anual de impulso del turismo sostenible.

b) Un estudio de viabilidad económica en el que se haga constar el coste previsto del gasto o la inversión, así como, en su caso, el coste anual inherente al mantenimiento de la inversión y al resto de gastos recurrentes que puedan generarse.

c) Un estudio de viabilidad jurídica, según la actuación de que se trate en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente de ámbito europeo, estatal, autonómico, insular y local.

d) Un calendario de ejecución del proyecto, haciendo constar las diversas actuaciones concretas que sean necesarias para la ejecución, con una especial atención a la parte de dichas actuaciones que requiera la intervención de otras administraciones o de particulares ajenos a los promotores del proyecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016