Articulo 52 DLeg. 2/2000, de 29 junio, Aragón, TR. Ley de Patrimonio
- Norma derogada desde el 21 de junio de 2011. - Ley 5/2011 de 10 de Mar C.A. Aragón (Patrimonio de Aragón -Derogada-)
Artículo 52. Adjudicaciones judiciales y administrativas.
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1. En las adquisiciones de bienes y derechos por la Comunidad Autónoma de Aragón y organismos públicos dependientes de la misma que sean consecuencia de adjudicaciones en procedimientos judiciales o administrativos, deberá procederse a la identificación y tasación de los mismos por el departamento competente en materia de patrimonio, a quien deberá trasladarse el correspondiente auto, providencia o acuerdo de adjudicación. Cumplimentados tales trámites, se formalizará, si procede, la incorporación de dichos bienes en el Inventario General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
2. En las anteriores adquisiciones, cuando las adjudicaciones lo fueran en pago de créditos de la Comunidad Autónoma de Aragón y entidades dependientes de la misma, los deudores no podrán reclamar a aquella diferencia alguna, aun cuando el valor de tasación de lo adquirido supere el importe del crédito.

