Articulo 52 Drogodependen... I Balears

Articulo 52 Drogodependencias y otras adicciones en I. Balears

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Artículo 52. Elaboración y aprobación del Plan.

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1. La elaboración del Plan de actuaciones sobre drogodependencias de las Illes Balears corresponde a la consejería competente en materia de sanidad, que la ha de redactar de acuerdo con las directrices que establezca esta ley, y según las prioridades en materia de drogas que señale el Gobierno de las Illes Balears y el Plan nacional sobre drogas.

2. El Plan autonómico será aprobado por el Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del titular de la consejería competente en materia sanitaria, y una vez publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, sus determinaciones se han de incorporar al ordenamiento jurídico como disposiciones reglamentarias, y en consecuencia han de vincular a todas las administraciones públicas y entidades privadas e instituciones que lleven a cabo actuaciones en materia de drogodependencia y otras adiciones.