Articulo 52 Educación de Extremadura
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»Artículo 52. Deberes de las familias.
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Las madres, padres o tutores tienen los siguientes deberes.
a) Participar en la educación de sus hijos respetando el proyecto educativo, el carácter propio y las normas del centro.
b) Colaborar con el profesorado para contribuir al éxito educativo del alumnado.
c) Contribuir a la convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa.
d) Adoptar las medidas necesarias para que sus hijos e hijas cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.
e) Cualesquiera otros previstos en el resto del ordenamiento jurídico.
