Articulo 52 Elecciones al Parlamento Vasco
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»Artículo 52.
Vigente
Las listas deberán contener el número exacto de escaños a cubrir y, además, un número de suplentes no inferior a tres ni superior a cinco. No se admitirá ninguna lista que no cumpla este requisito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990