Articulo 52 Emergencias de Galicia
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»Artículo 52. Infracciones leves.
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1. Constituyen infracciones leves las siguientes conductas:
a) Realizar llamadas injustificadas al Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia siempre que, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como graves.
b) No seguir o no respetar las medidas y las instrucciones dispuestas por la autoridad de protección civil y gestión de emergencias cuando se hagan simulacros.
2. También pueden constituir infracciones leves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas constitutivas de infracciones graves previstas en el apartado primero del artículo anterior cuando por su naturaleza y las circunstancias concurrentes no deban ser calificadas como graves.
Modificaciones
- Artículo modificado (52 (apdo. 1)) por LEY 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales yadministrativas.
(G de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
