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Articulo 52 Establecimientos de alojamiento -Camping-

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Artículo 52. Fomento y promoción de actividades turísticas complementarias.

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1. La Administración autonómica promoverá la instalación de áreas de servicio y puntos ecológicos sanitarios destinados al uso de autocaravanas como actividad turística complementaria.

2. Se considerarán actividad turística complementaria las áreas de servicio y los puntos ecológicos sanitarios destinados al uso de autocaravanas constituidos por terrenos debidamente delimitados, destinados a estacionar, pernoctar y deshacerse de los residuos almacenados, siempre que cuenten con los siguientes servicios, y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial que resulte de aplicación:

a) Una columna borne con dos grifos de agua potable.

b) Una rejilla de desagüe sobre una plataforma de hormigón con dimensión adecuada para permitir la entrada y salida de vehículos y soportar el peso del vehículo.

c) Una rejilla de volcado de aguas negras o fecales que debe estar conectada con una fosa séptica o alcantarillado.

d) Señalización o indicaciones de la ubicación de las áreas.