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Articulo 52 Establecimientos hoteleros de Andalucía

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Artículo 52. Inscripción provisional.

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(DEROGADO)

1. Las empresas interesadas en la construcción, ampliación o modificación de un establecimiento hotelero habrán de solicitar de la Consejería de Turismo y Deporte la inscripción provisional del proyecto de establecimiento en el Registro de Turismo de Andalucía en el grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad que pretendan.

2. Para proceder a la inscripción provisional señalada en el apartado anterior, las empresas interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

  1. Si la empresa es persona física, copia autenticada del documento nacional de identidad. Si la empresa es persona jurídica deberá aportar razón social o denominación completa, el acta fundacional y, en su caso, sus modificaciones, estatutos debidamente inscritos cuando este requisito fuera necesario con arreglo a la normativa de aplicación y el código de identificación fiscal. Asimismo, se exigirá la acreditación del poder debidamente bastanteado de representación de la persona que suscriba la solicitud.

  2. Proyecto técnico suscrito por técnico competente integrado por:

    1. Cédula urbanística emitida por la Administración competente.

    2. Memoria en la que se describirán las características generales de la obra, el plazo para su ejecución y se especificará pormenorizadamente el cumplimiento de los requisitos mínimos comunes y específicos exigidos en el presente Decreto, así como la posibilidad, en su caso, de obtener dispensa de alguno de dichos requisitos. En todo caso, en la memoria se justificará de manera concreta el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Sección IV del Capítulo III del presente Decreto y de las determinaciones del planeamiento urbanístico de aplicación, así como de los requisitos de la normativa especial que les pueda afectar.

    3. Plano a escala suficiente de emplazamiento, alzado y secciones, de plantas y de distribución interior, con indicación del destino de todas las dependencias.

3. La inscripción provisional vinculará a la Consejería de Turismo y Deporte en cuanto al grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad a inscribir de forma definitiva en el Registro de Turismo de Andalucía, siempre que la obra se ajuste a las previsiones contenidas en la documentación analizada al dictar aquella resolución.

4. Los efectos de la inscripción provisional serán de un año desde la finalización del plazo de ejecución previsto en la memoria, pudiendo ser ampliado dicho plazo por motivos debidamente justificados, sin que en ningún caso exceda de tres años desde la notificación de la resolución de la inscripción provisional. Terminado el plazo, la Consejería de Turismo y Deporte cancelará de oficio la inscripción provisional, comunicándolo al interesado.

5. El plazo para dictar y notificar la resolución de inscripción provisional será de dos meses.

6. La falta de resolución y notificación en plazo podrá entenderse como desestimación de la solicitud de inscripción provisional, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley del Turismo.

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