Articulo 52 Estatuto de Autonomía para Galicia
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»Artículo 52.
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Corresponde a la Junta de Galicia.
Aprobar los Reglamentos Generales de sus propios tributos.
Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión.
