Articulo 52 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
Artículo 52. Criterios de gradación de las sanciones.
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Una vez calificadas las infracciones como leves, graves o muy graves, se graduarán las sanciones en grado mínimo, medio o máximo. En la gradación de las sanciones deberán observarse los siguientes criterios:
Agravantes:
Existencia de intencionalidad o reiteración en la conducta infractora.
La naturaleza de los perjuicios causados a los consumidores y usuarios.
Reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Amonestación previa.
Volumen de ventas o de prestación de servicios.
Que afecte a bienes de uso común o de primera necesidad.
Atenuantes:
La subsanación posterior de los hechos, siempre que se realice antes de dictarse resolución del procedimiento sancionador.
La reparación efectiva del daño causado al usuario o consumidor.
