Articulo 52 Estatuto de l... La Mancha

Articulo 52 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha

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Artículo 52. Voluntariado de consumo.

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1. Las administraciones públicas competentes podrán promover el voluntariado social en materia de consumo en aquellos ámbitos de actuación que no supongan limitación alguna para la actividad de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras ni entrar en conflicto con estas.

2. Al respecto, se fomentarán los programas de formación de voluntariado en materia de consumo. Asimismo, impulsarán el desarrollo de determinadas iniciativas de actuación en aquellos casos y situaciones que por sus características y ocasión así lo requieran.

3. Reglamentariamente, se desarrollarán fórmulas de promoción y fomento del voluntariado de consumo, como parte integrante del voluntariado social, medioambiental y comunitario, potenciando los programas y acciones de voluntariado como iniciativas en las que puedan participar las administraciones de consumo, cada una de ellas en el ámbito de su legislación correspondiente y las asociaciones de personas consumidoras con los requerimientos y obligaciones que se detallen en la normativa vigente sobre voluntariado.