Articulo 52 Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi -Derogada-
Artículo 52. Calificación de las infracciones.
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1. Las infracciones en materia de consumo se calificarán como leves, graves o muy graves en función de la concurrencia de los siguientes criterios:
a) Daño o riesgo grave para la salud o seguridad de las personas consumidoras y usuarias.
b) Lesión grave de los intereses económicos de las personas consumidoras y usuarias.
c) Negligencia grave o dolo.
d) Generalización de la infracción, en cuanto al número de personas destinatarias afectadas por la misma.
e) Afección directa a un colectivo de personas especialmente protegido.
2. Se calificarán como leves las infracciones que incumplan los tipos regulados cuando no concurra ninguno de los criterios señalados en el párrafo anterior.
3. Serán calificadas como graves las conductas tipificadas en las que concurra alguno de los criterios señalados en el párrafo 1 de este artículo.
4. Se considerará infracción grave la comisión de dos o más infracciones leves de la misma naturaleza en el transcurso de un año.
5. Serán infracciones muy graves las conductas tipificadas en las que concurran dos o más de los criterios señalados en el párrafo 1 de este artículo.
6. La comisión de dos o más infracciones graves de la misma naturaleza en el transcurso de un año se considerará infracción muy grave, siempre que las infracciones graves no sean a su vez consecuencia de la reincidencia en infracciones leves.
