Articulo 52 Estatuto de las Personas con Discapacidad
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»Artículo 52. Concierto de programas
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(NOTA: Este artículo se entiende derogado al haber sido modificada la Disposición Derogatoria Única de la presente ley por la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. En dicha modificación se establece que queda derogada la Sección 8.ª del Capítulo V -arts. 50 a 57-)
La Generalitat establecerá, con las entidades sin ánimo de lucro, conciertos plurianuales de programación en función del interés social de estos.
El Consell de la Generalitat establecerá las normas básicas a que deban someterse estos conciertos.
Sólo serán susceptibles de conciertos los programas que sean compatibles con carácter plurianual de los mismos.
