Articulo 52 Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria
Artículo 52. Funciones del Servicio de Sistemas de Información Tributaria.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Servicio de Sistemas de Información Tributaria ejercerá las siguientes funciones:
- Planificar y coordinar la obtención, mantenimiento y custodia de la información con trascendencia tributaria.
- Impulsar la modernización de la Hacienda Tributaria a través del diseño e implantación de nuevas procedimientos y herramientas que faciliten el cumplimiento generalizado de las obligaciones fiscales, así como nuevos procedimientos de revisión de dichos cumplimientos.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección de datos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
- La gestión de los archivos administrativos e informáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra.
- La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados.
- La elaboración de la memoria del Servicio.
- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director de Planificación y Control de la Hacienda Tributaria de Navarra.
- Artículo modificado (52 (?ºltimo guión)) por DECRETO FORAL 131/2011, de 24 de agosto, por el que se modifica la estructura orgánica del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobada por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre.
(NA de 31-08-2011) en vigor desde 31-08-2011
